Licencias de FUNCIONAMIENTO de EMPRESAS

 

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para empresas

De acuerdo con

 https://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/pasos/paso8.pdf

 

Evaluación y requisitos para obtención de la Licencia de Funcionamiento: 

 

Ahora, para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento, que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi local. Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976.

 

¿QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? 1RO Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. 2DO Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. 3RO Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad. ¿QUIÉN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO? Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Éstas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias. La licencia otorgada es sólo valida para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción

 

Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: • Zonificación y compatibilidad de uso. • Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. Requisitos: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya: 1.1 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 1.2 DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi-

 

disciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 4.1 Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada. 4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad. Condiciones de seguridad: Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos: • Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y • Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Para estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. (Ver punto 3 de requisitos), debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidos de este procedimiento: a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad.

 

b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este punto. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

 

Aplicable para establecimientos con un área mayor a los 100 m2

 

En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta inspección deberá estar incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento). 3. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

 

Aplicable para establecimientos con un área mayor a los 500 m2

 

El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una comunicación de cese a la municipalidad. La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pú- blica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAS Y CORPORATIVAS Los mercados de abasto y galerías comerciales

 

deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los 100 m2. La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: A. Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso, e B. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Para fines de lo anterior, la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. ¿QUÉ SANCIÓN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL? El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción. ¿EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, QUÉ SE HACE? Dentro de los primeros 5 años de producido el cambio de zonificación, el titular de la licencia de funcionamiento podrá seguir operando. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgos o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas au

 

torizaciones otorgadas en forma conjunta. Dicho procedimiento es de aprobación automática. INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS VECINOS La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico. 1. Plano de zonificación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente de su circunscripción con la finalidad de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido. 2. Índice de uso de suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación. 3. Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el costo de la licencia de funcionamiento. 4. Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente punto y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. (En concordancia con el artículo Nº 16 de la Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”). ¿QUIÉNES NO ESTáN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluye dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este punto los

 

establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. (En concordancia con el artículo Nº 18 de la Ley N° 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”). ¿QUÉ MECANISMOS EXISTEN PARA LA DEFENSA DEL USUARIO FRENTE A LAS BARRERAS BUROCRáTICAS IMPUESTAS POR LOS MUNICIPIOS? El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme a sus competencias. Antes de formular cualquier denuncia ante el órgano de supervisión señalado, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones: ¿Qué es una Barrera Burocrática? Según la Comisión de Acceso al Mercado, es todo acto o disposición de la Administración Pública que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, modificando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad. Las barreras burocráticas están vinculadas a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuación de los mismos. ¿Qué puede hacer la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi cuando identifica la existencia de una Barrera Burocrática ilegal o irracional? La comisión actúa a pedido de parte, es decir, cuando algún afectado decide iniciar el procedimiento administrativo, presentando para ello la correspondiente denuncia1 . Excepcionalmente, la comisión puede tramitar procedimientos de oficio cuando lo justifique el interés de un número significativo de afectados. En caso de que la comisión considere fundada la denuncia contra una barrera burocrática establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dispondrá la inaplicación al caso concreto. ¿Cómo denuncio aquellas barreras burocráticas que obstaculizan el acceso de las empresas en la actividad económica? 1. El costo por derechos de trámite equivale al 13% de la UIT, y debe cancelarse en las oficinas del Indecopi. 2. Presentar una solicitud indicando –y acreditando– sus datos de identificación, domicilio y/o poderes2 correspondientes. Las personas jurí- dicas deben, además, acreditar su existencia. 3. Especificar cuál es la barrera burocrática, ilegal o irracional3 , que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática irracional denunciada, pues este tipo de barreras pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamento) o desproporcionadas (que resultan excesivas en relación con sus fines), estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión de Acceso al Mercado a emplazar a la denunciada por este extremo. 4. Identificar a la autoridad que impone la barrera burocrática. 5. Presentar el recuento de los hechos. 6. Fundamentación jurídica. 7. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud. 8. La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del INDECOPI o de la oficina descentralizada correspondiente. 9. Según disposiciones legales, la revisión de la solicitud y documentación puede tardar un máximo de 120 días hábiles. 10. Si el solicitante quiere presentar un recurso de apelación y/o adhesión (costo equivalente al 10% de la UIT) respecto a la resolución dictada por la comisión, debe hacerlo dentro de los 5 días hábiles de notificada dicha resolución. 11. La apelación procede sólo contra las resoluciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone una multa o se pone fin al procedimiento

 

 

-----

1 La denuncia debe cumplir con los requisitos del TUPA del INDECOPI para su admisión a trámite. 2 Según el caso, los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades: personas naturales: La representación deberá constar en el escrito que se presenta o a través de una carta poder simple. personas jurídicas: Intervendrán en el proceso a través de sus representantes legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener una legalización consular. Asociaciones que actúen en representación de sus asociados: Deberán presentar un documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposición de la denuncia. 3 Una barrera burocrática ilegal es aquella que contraviene alguna de las disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado y que la comisión tiene encargado tutelar, y una barrera burocrática es irracional cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional que deben regir en el marco de una economía social de mercado.

 

COSTOS DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

 

De acuerdo con la URL: 

https://www.pqs.pe/emprendimiento/conoce-los-requisitos-y-precios-para-licencias-de-funcionamiento

 

Conoce los requisitos y precios para licencias de funcionamiento

Cuando se inicia un negocio, además de evaluar y diseñar la estrategia, es de suma importancia estar atento a la parte legal, porque si bien parece un tema engorroso, y que demanda mucho tiempo, nos evitarán costos y problemas, y esto ayudará a su vez que el negocio avance más rápido.

En la mayoría de Municipalidades,  piden básicamente dos requisitos, el  formulario de solicitud para la obtención de licencia de funcionamiento, y la declaración jurada de condiciones básicas de seguridad, además brindan una cartilla de precios por derecho al trámite, que depende del área del local y el tiempo en que se realice,  si es antes o después de colocar el negocio.

Para conocer el detalle de los requisitos, precios y plazos para obtener tu licencia de funcionamiento, te detallamos los enlaces directos a cada una de las Municipalidades de Lima y Callao:

Licencia Funcionamiento Municipalidad de Lima

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Lince

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de La Victoria

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Pachacamac

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Miraflores

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Jesús María

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de San Borja

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Surco

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Magdalena

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de El Agustino

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de  Ate

Licencia de Funcionamiento Municipalidad Villa El Salvador

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Chorrillos

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Los Olivos

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Puente Piedra

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de Bellavista

Licencia de Funcionamiento Municipalidad de San Juan de Miraflores

Licencia de Funcionamiento Municipalidad del Callao

 

 

 

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN JESUS MARIA

https://www.munijesusmaria.gob.pe/index.php/licencia-funcionamiento

 

Licencia de Funcionamiento

Informes: Av. Mariátegui N°. 850-Módulo de Atención al Ciudadano N° 4
Teléfono: 614-1212 Anexos 2355

Consultas técnicas y estado de solicitudes: Av. Cuba N° 749-Primer piso.

Teléfono: 614-1212 Anexos 3414

 

 

Archivo

ESTADO DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

 

CONSULTA DE ZONIFICACIÓN 

Archivo

VISOR WEB - CONSULTA DE ZONIFICACION Y GIROS

ico page

 

FORMULARIOS Archivo

1) Formulario - Declaración Jurada de solicitud de Licencia Única de Funcionamiento.

Ejemplo de llenado de formulario

2) Declaración Jurada de Condiciones Básicas de Seguridad en Edificaciones.

Ejemplo de llenado de declaración

 

REQUISITOS Y COSTOS Archivo
1) Requisitos y costos Licencias locales hasta 100 m2 y Modadlidad Ex Post.
2) Requisitos y costos Licencias locales de 101 a 500 m2 y Modadlidad Ex Ante.
3) Requisitos y costos Licencias locales de 500 m2 y Modadlidad Detalle.
4) Requisitos y costos Licencias para Cesionarios locales hasta 100 m2 y Modalidad Ex Post.
5) Requisitos y costos Licencias para Cesionarios locales de 101 a 500 m2 y Modadlidad Ex Ante.
6) Requisitos y costos Licencias para Cesionarios locales de más de 500 m2 y Modadlidad Detalle.
7) Requisitos y costos Licencias Corporativas (Mercados, alerías, Centros Comerciales).
8) Requisitos y costos duplicado de Licencia de funcionamiento.
9) Requisitos cese de Licencia de funcionamiento.
10) Requisitos Actualización o Modificación de otros Datos de la Licencia.
11) Requisitos Actualización o Modificación de Datos - Razón Social.
12) Requisitos Ampliación o Reducción de Giro.
13) Requisitos Variación de Área Comercial.

 

PLANO DE ZONIFICACIÓN - ÍNDICE DE USOS Archivo
1) Plano de zonificación.
2) Índice de Usos.

 

SECCIÓN DEL T.U.P.A REFERIDA A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Archivo
T.U.P.A Licencias de Funcionamiento  

 

NORMAS LEGALES ZONIFICACIÓN Archivo
NORMAS LEGALES ZONIFICACIÓN

 

NORMAS LEGALES LICENCIAS Archivo
1) Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento - Ley N° 28376.  
2) Ordenaza N° 235-MDJM-Regula Licencia Única de Funcionamiento.
3) Ordenaza N° 252-MDJM-Modifica Ordenanza N° 235-MDJM.
4) Ordenaza N° 334-MDJM-Modifica Ordenanza N° 235-MDJM.
5) Decreto Supremo N° 006-2013-PCM - Relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del poder Ejecutivo que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
6) Ordenanza N° 1076-MML - Aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Barranco y surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte de Áreas de Tratamiento I y II de Lima Metropolitana.
7) Decreto Legislativo N° 1200-2015-Modifica la Ley N° 28976-Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.
8) DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

 

NORMAS LEGALES RELACIONADAS Archivo
1) Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
2) Ley de Silencio Administrativo - Ley N° 29060.
3) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
4) Decreto Supremo N° 058-2014-PCM - Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
5) Ordenanza N° 1015-MML - Aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rimac, que son parte de Áreas de Tratamiento I y II de Lima Metropolitana.
6) Ordenanza N° 424-2013-MDJM - Modifica el horario de carga y descarga de mercadería.
7) Ordenanza N° 373-2011-MDJM - Modifica el horario de carga y descarga de mercadería.
8) Decreto Legislativo N° 1246-2016- Modifica ley de simplificación administrativa.
 
 
 

 

DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD (LEY N° 28976)

https://www.munijesusmaria.gob.pe/pdf/lic-funcionamiento/DECLARACI%C3%93N%20JURADA%20DE%20OBSERVANCIA%20DE%20CONDICIONES%20DE%20SEGURIDAD.pdf