SUNAT

RUC - SIMPLIFICACION DE TRAMITES

SIMPLIFICACION DE REQUISITOS PARA EL RUC

- Simplifican requisitos para diversos trámites del Registro Único de Contribuyentes resolución de superintendencia Nº 208-2016/S - https://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/rs-208-2016-sunat-simplificacion-tramites-ruc.pdf

 

impuestos a CAPACITACION

I.- IMPUESTOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CAPACITACION - https://www.aempresarial.com/web/revitem/1_16257_77215.pdf

 

2. Prestación de servicios de capacitación

Consulta

Giovanna Rojas está realizando los trámites para constituir una empresa cuyo objeto social es brindar servicios de capacitación: seminarios, diplomados, cursos de especialización, etc. Al respecto, nos realiza las siguientes consultas: 1. ¿Cuál es el régimen tributario al que debería acogerse la empresa? Dicha actividad, ¿se encuentra exonerada del impuesto a la renta e IGV? De no ser así, ¿cuáles son los tributos que debería pagar?

 

Respuesta: En este caso es pertinente mencionar que se encontrarán obligados a pagar el impuesto a la renta, los contribuyentes, personas naturales, sociedades indivisas, personas jurídicas, etc., que realicen actividad empresarial, de la cual se perciba ganancias. A efectos del impuesto a la renta, se deberá tomar en cuenta que existen supuestos específicos de inafectación y exoneración previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales

están previstos en los árticulos 18º y 19º de la norma indicada. En líneas generales, estos artículos establecen que para que una institución se encuentre exonerada o inafecta deberá constituirse como fundación con fines de cultura, deporte, beneficencia, asistencia, etc. Debe tener en cuenta que si la entidad no cumple con los fines y requisitos antes indicados, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, que dicha entidad ha estado gravada con el impuesto a la renta por los ejercicios gravados no prescritos, además de aplicarle las sanciones establecidas en el Código Tributario. Si la institución se constituye como fundación o asociación, a efectos de encontrarse inafecta o exonerada del impuesto a la renta, deberá solicitar su inscripción ante la Sunat como entidad exonerada del impuesto a la renta. A efectos del impuesto general a las ventas (IGV), se deberá tomar en cuenta los supuestos de inafectación que se encuentran previstos en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas. En estos apéndices se indican qué bienes y qué servicios no se encuentran afectos al IGV; como se

puede apreciar, el servicio educativo que pretende brindar la entidad no se encuentra inafecta. La Sunat ha emitido, al respecto, el siguiente: informe. “Informe N° 059-2001-SUNAT/K00000 Los cursos pre-universitarios, cursos de extensión ya sean generales o específicos para instituciones públicas o privadas; y en general, las actividades dirigidas a sujetos que no tienen calidad de alumnos de las facultades o programas de las universidades, no gozan de la inafectación dispuesta por el inciso g) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, al no ser considerados como servicios educativos vinculados a la preparación superior, y tampoco estar comprendidos en el numeral 3) del Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF, al no formar parte del servicio de enseñanza brindado a los estudiantes de dichas universidades”. Finalmente, debemos mencionar que si la entidad se constituye como asociación o fundación y cuenta con una autorización de la Sunat, no se encontraría gravada con IGV ni con el impuesto a la renta; pero si la entidad cuenta con autorización del Ministerio de Educación y se constituye como entidad diferente a una asociación o fundación, no estaría gravada con IGV, pero si con el impuesto a la renta.

 

LA REFORMA TRIBUTARIA SEGUN LA PCM

SEGUN LA URL DE LA PCM: 

- https://www.pcm.gob.pe/reformas/?p=419: 

 

Reformar para CRECER

Una política fiscal útil asegura el financiamiento de las políticas sociales mediante la respectiva recaudación tributaria. El Gobierno lo reconoce. Y entiende que en el campo Tributario el Estado tiene que HACER algo. Por eso ha previsto muchas medidas, como incrementar los ingresos tributarios, no crear nuevos impuestos, reducir la evasión de impuestos, consolidar el funcionamiento independiente de la SUNAT, pero encaminadas a un solo propósito: que todos los peruanos cumplan con sus obligaciones tributarias y que a la vez se beneficien con las obras realizadas con dichos impuestos.

Entonces, ¿Por qué Reforma Tributaria? Reformar para CRECER.

Estrategia para la ACCIÓN

Para asegurar una auténtica Reforma Tributaria, la Estrategia del Gobierno considera acciones específicas: 

  • Ampliar la base de contribuyentes ¿Cómo? Incentivando a los agentes económicos a ingresar a la economía formal, y encareciendo los costos de las operaciones marginales y delictivas como la evasión y el contrabando.

Incrementar la recaudación tributaria ¿Cómo? Sentando las bases para llegar del actual 15.5 % del PBI al 18 % en el 2016.

Lograr que la carga se concentre en los niveles de mayor capacidad contributiva ¿Cómo? Modernizando y simplificando el sistema tributario.

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Reforma EN MARCHA

EL Gobierno se ha propuesto ampliar la base tributaria de manera permanente a través de:

  1. El ataque frontal contra la evasión fiscal que es alta (cerca de 35% en el IGV y mayor a 50% en el Impuesto a la Renta).
  2. La reducción del contrabando (cerca de 3% de las importaciones).
  3. La mayor formalización y fiscalización (especialmente de los trabajadores independientes).
  4. El énfasis en transacciones electrónicas, las cuales no sólo facilitan el cumplimiento tributario y aduanero, sino también generan mejor y mayor oportunidad de información.
  5. La recuperación de la deuda en cobranza.
  6. Los sistemas de fiscalización y control basados en análisis de riesgo.
  7. La racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios.

 

 

 

Alfredo Thorne, ministro de Economía, anunció la reestructuración de Sunat